Es bueno considerar, antes de escribir el presente artículo, que con fines de tomar una breve idea, noción, investigando sobre el concepto de “abordaje”, descubro
que el mismo es muy complejo para reducirlo en pocas líneas, posee
varias aristas desde lo jurídico, desde lo técnico, siempre se
añaden nuevas reglamentaciones que pueden diferir los ámbitos de
aplicación en casos concretos y específicos, en fin…
Lo cierto es que en líneas
generales, es posible definir como “abordaje”, en el comercio
marítimo, a la acción de colisionar, chocar, una embarcación con
un objeto en el agua, como puede ser un muelle (desde el punto de
vista pólizas de seguros es importante este caso) o con otra o entre
varias embarcaciones; los motivos por el cual se produce un abordaje
pueden ser varios, hecho de fuerza mayor, buque abandonado, error o
negligencia humana.
Actualmente la reglamentación
legal que trata el tema abordajes, se extiende a las averías
producidas sin colisión, es decir, aquellos casos en los que
resultan, por ejemplo, producto de los remolinos ocasionados por el
desplazamiento de uno de los navíos.
Cada abordaje se pueden clasificar
en: A) Abordajes en Casos Generales; B) Casos Especiales y C) Casos
Atípicos.
Son casos Generales aquellos que se
producen por hechos 1)“fortuitos”, 2)“dudosos”, 3)“Culpa
exclusiva de una parte”, 4)“culpa concurrente”.
Forman parte de Abordajes
Especiales, cuando se producen por 1)“culpa del práctico”,
2)“abordaje en convoy”.
Son Abordajes atípicos, aquel que
resulta producto por extensión.
Como expresaba en párrafos
anteriores, si bien el concepto es muy amplio, puede dar cabida a
varias objeciones, siempre se considera en principio, que todo
abordaje se presume inevitable y casual, siendo que aquel que
pretenda lo contrario, debe acreditar que la responsabilidad del
accionar procede por actos de negligencia por parte de los altos
mandos de conducción de la embarcación a quien se pretenda exigirle
su responsabilidad.
El término abordaje también se lo
emplea para designar cuando se toma por asalto una embarcación, o
cuando se pasa de una embarcación a otra, en fin, es amplio su
concepto.
Fuente:
Escolar.com (Sito web) www.escolar.com
Enciclopedia
Jurídica. Edición 2014 (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/
Fundación
de la Industria Marítima (http://www.maritimeinfo.org/es/
Fuente
de imagen: Livemar
Luisem.-
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